jueves, 10 de septiembre de 2015

Defensa y justicia



La defensa de los funcionarios del INAU procesados por torturas presentó el recurso de apelación ante la Justicia. "Sosteniéndose la imputación se abre una puerta cuya consecuencia se tornaría, en las instituciones policíacas y penitenciarias, insostenible", indican. Documento.

El pasado 21 de agosto, el juez Gustavo Iribarren procesó con prisión por "torturas" a 17 funcionarios del INAU a raíz de los incidentes registrados en el Hogar Ceprili y ampliamente difundidos en video. Además, procesó sin prisión a otros nueve, entre ellos a Joselo López, presidente del sindicato del INAU, como cómplices de las torturas.
Este mediodía, los abogados de los funcionarios procesados, Juan Fagúndez y Juan Williman, presentaron la apelación del auto de procesamiento, bajo el entendido de que la sentencia agravia a sus defendidos.
El recurso considera que el reproche que se le hace a los funcionarios "parte de atribuirles a los imputados una voluntad colectiva y un resultado aparentemente querido y aceptado por todos", independientemente del grado de participación, "sin importar si su accionar consistió en infringir puntapiés en el piso a los menores, o consistió en accionar un bomberito, o se limitó a colocar esposas o incluso simplemente quedarse quieto observando lo ocurrido".
Los abogados consideraron que hubo un "grosero error en las responsabilidades atribuidas individualmente, y fundamentalmente en la proporcionalidad y graduación del reproche penal atribuido".
Se critica al procesamiento porque "violenta el principio de proporcionalidad, principio que sostiene el ideal de justicia y que implica que a cada sujeto le corresponda lo suyo según sus merecimientos", y que no se puede "reprimir con penas más graves que el daño causado por el presunto delito".
Los abogados tampoco concuerdan con el procesamiento sin prisión a nueve de los funcionarios, entre los que se encuentra Joselo López, como cómplices de delito de tortura. "No se entiende como el sentenciante concluye que los referidos imputados 'cooperan moral o materialmente al delito...' puesto que del registro visual aportado en autos surge claramente probado que los imputados antes mencionados no realizan un solo acto que pueda considerarse una cooperación material o moral con la presunta consumación delictiva. Su sola presencia absolutamente inactiva no puede en ningún caso servir de respaldo para un accionar colectivo absolutamente desordenado, que no atiende a ninguna voluntad o fin común", aseguran.
En el caso de los dirigentes sindicales quienes se encontraban allí por razones atinentes a su función gremial, "su presencia casi inmóvil a un costado o contra una pared no puede nunca interpretarse como cooperación material o moral de la comisión de ningún delito". "Especialmente en el caso de López, este ingresa por lo menos cuatro o cinco minutos después que ingresa el primer contingente de funcionarios, las reducciones ya estaban realizadas, los puntapiés ya se habían infringido y su presencia absolutamente nominal y a un costado no puede generar reproche penal alguno. En el caso del resto de los funcionarios imputados como cómplices en la recurrida, y dada su escasa o mínima participación solo resta concluir al igual que en el caso de los dirigentes sindicales que ningún reproche penal de su conducta resulta de recibo", explican en el recurso.
Con respecto a los procesados como autores o coautores de torturas y que no propinaron golpes a los internos, "resta decir que en ningún caso se observa en el registro audiovisual que los mismos hallan propinado golpes de puño, puntapiés o agresiones similares, por el contrario y salvo en el caso de B. que utiliza el bomberito, se limitan a llevar a delante una reducción simple, signada por la particularidad de la cantidad de funcionarios, pero fuera de dicho extremo, proceden exclusivamente a sacar jóvenes de las piezas, llevarlos al piso, esposarlos y engrilletarlos, todo dentro de las pautas normales, con la exclusiva particularidad del número y la utilización del bomberito, que se justificaba en la existencia de un pequeño foco ígneo".
Sobre torturas
También se critica la tipificación del delito de torturas para este caso. "Si analizamos jurídicamente esta disposición llegamos a la conclusión de que la tortura prevista en el artículo 22 de la ley, lo es en referencia a un delito de LESA HUMANIDAD", es decir, "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".
"Sosteniéndose la imputación realizada por la Sede, se abre una puerta cuya consecuencia se tornaría, en las instituciones policíacas, penitenciarias, etcétera, insostenible", consideran los abogados. "Cualquier detenido que deba ser reducido en la vía pública, contra una pared o el suelo, cuya resistencia implique la intervención de varios agentes, y termine esposado de manos y pies: ¿puede alegar un trato cruel, inhumano o degradante a los efectos de que los reducidores sean imputados de tortura? La respuesta hoy, a la vista de este procesamiento es sí", explican.
"Enjuiciar a quienes se encontraban allí por el hecho de su cargo y función sindical, en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, aún sin haber realizado acciones directas en las reducciones o requisas, es amplificar la responsabilidad en clara vulneración del estatuto sindical y de la protección de los derechos de los trabajadores del servicio", dice el texto.

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